Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad
Esta página lo ayudará a entender cómo el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) distribuye las visas de inmigrante, el proceso del Boletín de Visas de DOS y las maneras específicas para ajustar estatus según su situación.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece el número de visas de inmigrante que pueden ser emitidas anualmente a extranjeros que solicitan estatus de residencia permanente legal (obtienen una Tarjeta Verde).
Las visas de inmigrante disponibles para “familiares inmediatos” de ciudadanos estadounidenses son ilimitadas, por lo que están disponibles en todo momento. El término denominación “familiar inmediato” incluye a:
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses;
- Hijos solteros menores de 21 años de edad de ciudadanos estadounidenses;
- Padres de un ciudadano estadounidense, y
- Viudo(a) o viudo(as) de un ciudadano estadounidense si el ciudadano estadounidense presentó una solicitud antes de morir o si el (la) viudo(a) presenta una petición antes de que transcurran dos años de la muerte del ciudadano.
Los números de visa de inmigrante para las categorías de preferencia basadas en la familia y el empleo son limitados, lo que no los hace disponibles en todo momento. Para más información de las categorías de preferencia relacionadas con la familia y con el empleo, vea la sección “Elegibilidad a la Residencia Permanente”.
El DOS es la agencia que otorga los números de visa. Las visas para las categorías de preferencia basadas en la familia están limitadas a un mínimo de 226,000 por año y las categorías de preferencia basadas en el empleo a un mínimo de 140,000 por año. (Por ley, estos límites anuales de visas pueden excederse cuando ciertos números de visas de inmigrantes restantes del año anterior no son utilizados). Ambas categorías están divididas en subcategorías, las cuales reciben cada una cierto por ciento del total de números de visa establecidos por ley. Además, existen límites al por ciento de visas que pueden ser otorgadas a base del país al que se le carga la visa (usualmente el país de nacimiento.
Cuando en alguna categoría la demanda anual para visas es mayor que la disponibilidad de estas, se crea una lista de turnos de visas (lista de espera o turnos de casos acumulados). Para distribuir las visas a través de todas las categorías de preferencia, DOS expide las visas a través de números de visa según la categoría de preferencia, país al que se le carga la visa y la fecha de prioridad. DOS usa la fecha de prioridad para determinar el turno de la persona dentro de la lista de espera. Cuando la fecha de prioridad se hace vigente o actual (“current”), la persona será elegible para solicitar un ajuste de estatus (o solicitar una visa de inmigrante con DOS si están fuera de Estados Unidos) y obtener el estatus de residente permanente legal, si es elegible.
Aceptaremos los Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, presentados por solicitantes ajuste de estatus de categorías de preferencia basadas en patrocinio familiar o basadas en el empleo, según el Boletín de Visas mensual que DOS publica como guía para expedir visas en consulados o embajadas estadounidenses.
El Boletín de Visas que publica DOS mensualmente resume la disponibilidad de visas de inmigrante según:
- La table de “Fechas de Acción Final sobre Solicitudes” (Consistente con los boletines de visas anteriores) y
- La tabla de “Fechas de Presentación de Solicitudes” que indica cuándo los solicitantes de visas de inmigrante deben ser notificados para recopilar y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.
Cuando determinamos que la cantidad de visas de inmigrante para un año fiscal es mayor que la cantidad de solicitantes, usted puede utilizar la tabla de Fechas de Presentación de Solicitudes para determinar cuándo presentar una solicitud de ajuste de estatus con USCIS.
A no ser que se indique lo contrario en el boletín de visas, usted debe utilizar la tabla “Fecha de Acción Final sobre Solicitudes” para determinar cuándo puede presentar un Formulario I-485 con USCIS.
DOS, en trabajo conjunto con el Departamento de Seguridad Nacional, revisa el Boletín de Visas mensualmente para estimar la disponibilidad de visas de inmigrante para los posibles solicitantes de ajuste de estatus. Si DOS hace algún cambio a cualquiera de las tablas del Boletín de Visas después de haberla publicado, USCIS revisará dichos cambios y determinará si debe tomar acción adicional. Vea las fechas de presentación de solicitudes de ajuste de estatus más recientes.
Si usted es un posible inmigrante, puede encontrar su fecha de prioridad en el Formulario I-797, Notificación de Acción, de la petición que presentada a nombre suyo. El tiempo que usted deberá estar en lista de espera antes de recibir una visa de inmigrante o ajustar su estatus, dependerá de:
- La demanda y disponibilidad de números de visa de inmigrante
- Los límites de visa otorgados a cada país, y
- El número de visas otorgado a su categoría de preferencia particular.
La fecha de prioridad para inmigrar a base de patrocinio familiar es la fecha en que el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero o en algunos casos el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, es debidamente presentado a USCIS.
La fecha de prioridad para una petición de inmigrante basada en el empleo está sujeta a lo siguiente:
Si | Entonces, su fecha de prioridad es la fecha en que: |
---|---|
Su categoría de preferencia requiere una certificación laboral del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) |
DOL acepta la solicitud de certificación laboral para su procesamiento.
|
Su categoría de preferencia no requiere una certificación laboral de DOL | USCIS acepta el Formulario I-140 para procesamiento y clasificar al trabajador patrocinado bajo la categoría de preferencia solicitada. |
Usted es un inmigrante especial en cuarta preferencia, incluidos los trabajadores religiosos. | USCIS acepta el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, para procesamiento |
Usted es un inversionista en quita preferencia. | USCIS acepta el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero, para procesamiento. |
El Boletín de Visas permite a los posibles inmigrantes verificar su lugar en la lista de espera de visas. Este Boletín de Visas provee la fecha más reciente de cuándo un número de visa basada en el empleo, en la familia y en diversidad estará disponible para las diferentes categorías y países.
Una visa debe estar disponible antes que un posible inmigrante pueda llevar a cabo uno de los pasos finales en el proceso de convertirse en un residente permanente estadounidense. Debido a que hay más posibles inmigrantes que interesan obtener la residencia permanente que lo que permite la cantidad limitada de visas, no todos podrán obtener un número de visa inmediatamente. Cuánto deba esperar el posible inmigrante dependerá de su fecha de prioridad, la categoría de preferencia y el país al cual la visa será cargada (usualmente el país de nacimiento).
Si la demanda es menor que la disponibilidad de visas para una categoría de visa y país particular al que se carga la visa, DOS considera la categoría y el país “suscrito en exceso” e impondrá una fecha límite (“fecha de corte”) para mantener la distribución de visas dentro de los límites establecidos por ley.
Una visa está disponible para usted cuando su fecha de prioridad es más temprana que la fecha límite presentada en el Boletín de Visas para su categoría de preferencia y lugar de nacimiento, país al que se cargará la visa, según descrito en la sección de Aceptación de Solicitudes de Ajuste de Estatus
Por ejemplo, si el Boletín de Visas muestra una fecha de 15DEC07 para China en la primera categoría de preferencia (F1), las visas están actualmente disponibles para aquellos inmigrantes que tienen una fecha de prioridad anterior al 15 de diciembre de 2007. En algunas ocasiones, la demanda de visas de inmigrante es menor que la disponibilidad en una categoría de preferencia de visa de inmigrante y país de nacimiento/carga particular. En estos casos, el Boletín de Visas muestra la categoría como “C”, lo que significa que los números de visas de inmigrante están disponibles actualmente para todos aquellos solicitantes de ajuste de estatus y solicitantes de visas de inmigrante en el extranjero que soliciten y que estén en dicha categoría y lugar de nacimiento/carga particular.
Si el Boletín de Visa muestra “U” en una categoría, esto significa que los números de visa no están disponibles temporalmente para los solicitantes de esa categoría de visa particular y/o país de nacimiento/carga.
En algunas ocasiones, una fecha de prioridad que está vigente en cierto mes, no estará vigente el mes siguiente, o la fecha límite será retrocedida a una fecha anterior. A esto se le llama retroceso de visa, que ocurre cuando en una categoría en particular de visas la cantidad de personas que solicitan visas en dicho mes es mayor que la cantidad de visas disponibles. El retroceso de visa ocurre mayormente cuando se cumple con el límite anual de visas para una categoría o país, o se espera que se cumpla próximamente. Cuando comienza un nuevo año fiscal el 1ro de octubre, surge una nueva cantidad de números de visa. Usualmente, pero no siempre, el conteo retorna a las fechas de previo al retroceso.
En ciertos casos particulares, usted puede presentar su Formulario I-485 junto, o “conjuntamente” (simultáneamente) con su petición de Inmigrante I-130 o I-140. Puede presentar concurrentemente su Formulario I-485 solo cuando la aprobación de la petición de inmigrante permita que una visa esté disponible automáticamente. Si usted es un familiar inmediato, puede presentar concurrentemente su solicitud con Formulario I-1485 con el Formulario I-130.
Si interesa obtener ajuste de estatus bajo una categoría de preferencia basada en el patrocinio familiar o en el empleo, puede presentar concurrentemente su Formulario I-1485 con el Formulario I-130 o Formulario I-140, solo si:
- Su fecha de prioridad es más temprana que la fecha límite o “fecha de corte” que aparece en la tabla de las Fechas de Acción Final sobre Solicitudes del Boletín de Visas para su categoría y país al cual su visa será cargada;
- La tabla del Boletín de Visas indica “C” en lugar de una fecha de corte específica, lo que significa que su categoría de visa y país al que será cargada su visa está vigente y usted puede presentar el Formulario I-485, sin tomar en cuenta la fecha de prioridad; o
- Cuando USCIS lo permita (según descrito en la sección Aceptación de Solicitudes de Ajuste de Estatus), su fecha de prioridad es más temprana que la fecha de corte que aparece en la tabla de Fechas para Presentación de Solicitudes para su categoría de preferencia y país al que será cargada la visa.